Vista la anterior motivación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Acción Reivindicatoria, intentada por los ciudadanos MANUEL SEGUNDO GRANADILLO FERNÁNDEZ y ELBA JOSEFINA BASTIDAS DE GRANADILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.110.713 y V- 4.391.254. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, Ciudadanas ELBA DEYARINA BASTIDAS HERNÁNDEZ y KAROLL DE LA CONSOLACIÓN ANGARITA BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, divorciada la primera y casada la segunda; titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.517.659 y V- 9.883.229, respectivamente a restituir a la parte accionante, el inmueble objeto de la pretensión, que pertenece a ésta según documento Público de Propiedad Registrada y otorgada por ante la Oficina Subalterna del .....