SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: CHARLIE MARIANA ALVAREZ HERRERA y FELIZ ARTURO MIRELES RIVERO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Ortiz, Estado Guárico, en fecha 09 de Agosto del año 2002, como consta en Acta de Matrimonio Nº 19, anexa a la presente solicitud cursante en el folio dos (02).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez y Nueve (19) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
JUEZA,
DRA. JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
LA SECRETARIA,
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