DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Quinto (5°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta, PRIMERO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, cuyas características son las siguientes: Placa: 81B-MAP, marca: MACK, modelo: DM-600, año: 1970, color: ROJO, serial de carrocería: DM685S2828, serial del motor: 6 CILINDRO. SEGUNDO: ENTREGA el vehículo, cuyas características son: Placa; 639-XDN, marca: ORINOCO, modelo: SB60-1200-60-3, año: 1978, color: AMARILLO, serial de carrocería: SB2910R2624D. TERCERO: Se ordenó oficiar a la Empresa PDVSA, a los fines de que sea designado un funcionario, para que retire la carga de 200 tubos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Pro.....