Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto por ante este Juzgado y en ésta misma fecha, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO, suficiente de propiedad a favor de la ciudadana HERNANDEZ DIAZ MARIHUSKY NAKARY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.150.722, de este domicilio, sobre unas Bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en: PASAJE JUNIN, BARRIO LOS AGUACATES, LA MORERA, DE ESTA CIUDAD DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida la Bienhechuría tiene una superficie de: CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS EXACTOS ( 47,15 M2), identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-13-38 y la misma se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: CON CASA DE FAMILIA DIAZ, EN 3,60; 7,00 ML; SUR: CON CASA DE FAMILIA LOPEZ,.....