Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Resolución de Contrato de opción de Compra-Venta intentada por la parte actora, Ciudadana MARÍA LEONICIA ROSARIO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.149.127, y domiciliada en la población de Las Mercedes del Llano, del Estado Guárico, en contra de la demandada Ciudadana ESTILITA GREGORIA ALAYÓN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.625.708, y domiciliada en la población Las Mercedes del Llano, del Estado Guárico, sobre un lote de terreno de mayor extensión constante de VEINTICUATRO METROS DE FONDO POR DOCE METROS POR CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS DE ANCHO (24 x 12,45 Mts.) y las bienhech.....