Se declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la defensora Segunda pública Penal de la Unidad con sede en Valle de La Pascua Abogada Thaymid González, en la condición de defensora definitiva del acusado Epifanio Alonso Machina, contra la decisión de fecha 12 de mayo de 2004, suscrita por el Juzgado 2° de Juicio de este circuito, extensión Valle de La Pascua, que en su resolutiva condena al mencionado encausado a la pena de 3 años de prisión, al estimarlo responsable del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, quedando en consecuencia el fallo recurrido confirmado. Se funda la presente en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 278 del Código Penal y 16 eiusdem.