DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ, venezolano, natural de Guatire, Estado Miranda, nacido el 12-01-85, de 25 años, soltero, estudiante, hijo de José Alberto Castillo (v) y de Marbelys Gómez Muñoz (v), con residencia en la calle Ricaute, casa N° 22, Guatire del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.821.098, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela con sede en esta ciudad, por el tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judic.....