este Tribunal estima procedente la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia, atendiendo a la posición doctrinaria sostenida por la Sala Constitucional, en la decisión del 24-3-00, caso Corporación L¨ Hotels, C.A, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, ordena mientras dure este proceso, la suspensión provisional de los efectos de la decisión dictada por el referido Juzgado, Presuntamente agraviante en fecha 17 de marzo de 2.006. ASI SE DECIDE.