Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSE BOLIVAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.239.978, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS SUMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.427, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (269.09), ubicado en la Carrera 15 con Calle 4, Casa Nº 3-96, Casco Central de la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, y alinderado de la siguiente .....