Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ SOTO, Venezolano, Soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, grado de instrucción 2do Año, Titular de la Cédula de identidad Nro. V 13.594.837, de profesión u oficio Albañil, de 29 años nacido en fecha 06-10-1975, Residenciado en la Urbanización San Diego de los Altos, sector Guareguare, calle principal, Casa S/N, en la Comercial el Ahorro los Teques, Estado Miranda hijo de Calixto Hernández y Gerardo Hernández (V), a cumplir la pena de CUATRO (4) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO PREINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el artículo 407 del Código penal, en perjuicio de JUAN J.....