DISPOSITIVA
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Finalmente, este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la aprehensión del imputado JORGE LUIS AULAR como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se impone al imputado JORGE LUIS AULAR, quien dijo ser Venezolano, nacido en Valle de la Pascua, Estado Guarico, el día 13-12-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.316-613, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Clara Aular (v) y de padre desconocido , con residencia en La Pica de Plural, Calle Principal, Casa S/N, (Preguntar por la señora Mileidi o por el señor Piolín), Altagracia de Orituco, Estado Guárico, teléfono Nº 04.....