PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda presentada por la parte actora Ciudadano RAMON ARMANDO GUZMAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.919.576, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, por el procedimiento de intimación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 643.3 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y, se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 09 de Mayo de 2.011, y así se establece.
SEGUNDO: Habiéndose confirmado el fallo de la recurrida, de conformidad con el art. 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS del recurso a la parte actora-recurrente y así, se decide.
Publ.....