IV
LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra transcritos, con fundamento a 1159, 1160, 1167, 1579 y 1592 del Código Civil, y literales "a", "g" e "i" de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, de conformidad con el artículo 253 constitucional en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO Y RESTITUCIÓN DEFINITIVA DE LOCAL COMERCIAL incoada por la ciudadana ROSARIS BUSTAMANTE MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.115.389, de este domicilio, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la empresa "INVERSIONES H.M., C.A.", R.I.F. J-300694445, sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Tercero de Primera Instancia .....