este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que el menor de autos tienen su domicilio en la Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, este Tribunal declara su propia INCOMPETENCIA TERRITORIAL para seguir conociendo la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YASMINA JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.549.645, domiciliada en la Carretera Nacional Vía El Socorro, Caserío Soledad y Bonanza, casa S/N, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, en contra del ciudadano JUAN RAFAEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.893.411, domiciliado en el Caserío Tamborón, Finca el Tamborón Vía El Socorro entre La Pereña y Bandera Blanca, Municipio El .....