III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Gregorio Villafañe Acuña, en la condición de autos, contra el auto del Juzgado Primero de Juicio, de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, del 15-10-2009, tomado del asunto JP21-P-2009-003091 de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia se confirma la referida providencia. Se funda la apelación decisión en los artículos 447.5; 448; 449; 450; y 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,
Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez, (Ponente)
Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaría,
Abg. Mlagros Sa.....