Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa, por investigación ordenada por el Ministerio Público, en ocasión a denuncia interpuesta por la victima ciudadana ALAS DE MARTINEZ CECILIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la de cédula de identidad, Nº 8.623.891, con domicilio en Urbanización Francisco de Miranda, sector 03, vereda 18, Nº 22, de Calabozo, estado Guárico, por la comisión presunta del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código penal vigente para el momento de los hechos, en fecha 21-09-2004, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° y en consecuencia se extingue la acción penal de acuerdo a lo previsto en.....