PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cobro de Bolívares, fundamentada en pagaré, intentada por el ciudadano RAFAEL OSWALDO ESTEVES APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 391.787, de Profesión Comerciante, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallego, Residencia ¿Los Estévez¿, de esta ciudad, en contra de los Ciudadanos EDIXO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.664.702, LUCIA DE LA COROMOTO PIERRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.883.879, con el carácter de co-deudores, ambos domiciliados en la Urbanización El Terminal, Calle 2 N° 28 y el ciudadano POTINO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.156.460, en su carácter de Avalista de la obligación contraída en el pagaré, y domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle N° 1, Sector N° 1, Casa N° 35. En consecuencia se condena a los excepcionados al pago a favor del.....