DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOSLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana ELIA LORENA FUNES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.794.393, con domicilio en la Urbanización San José, manzana D-14, casa Nº 20, en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDADES OMITIDAS), contra MANUEL FELIPE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.650.162, con domicilio en la Urbanización Francisco de .....