El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal de Guárico, extensión Valle de la Pascua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Decreta la interrupción del juicio oral y público en la presente causa, seguida al ciudadano ANGEL JOSE RAMON OJEDA RONDON, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-21.312.122, natural Tucupido Estado Guarico, de 20 años de edad, nacido el día 24-04-1989, de oficios obrero, hijo de Mercedes Ana Rondón (v) y de Dionisio Ojeda Carrillo (f), domiciliado en el Sector Saco I vereda 6, casa Nº 03 Tucupido Estado Guarico, punto de referencia cerca del Comedor, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 3.....