PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Apelación de la parte actora Ciudadano RAFAEL DAGOBERTO HURTADO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.509.207. Se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad, de fecha 21 de Junio de 2.011, ordenándose la continuación del presente procedimiento, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay expresas condena en COSTAS y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
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