Este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por abogado Jesús Jaramillo, en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Salomón Chira, por lo que en base a los señalado en el segundo aparte del artículo 7 de la señalada Ley, y por consiguiente Declina la Competencia de las presentes actuaciones en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, todo ello con sustento a lo que establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y fundado en los artículos 1, 2, 4, y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todos ello armonizados con los artículos 26, 27 y 49 ordinal 1 Constitucional.