DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de dos (02) años, al penado: Obdulio Mario González García, quién es venezolano, mayor de edad, natural de Virgen de Pura, Estado Guárico, , nacido el 05-09-54, agricultor, soltero, hijo de Rosa García y Ramón Gonzáles, residenciado en Barrio ¿La Represa¿, calle Urdaneta sur, casa Nº 35-3, Villa de Cura, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad V-7.299.699, conforme a lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, en relación al artículo 553 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quién impone el cumplimiento de las siguientes condiciones :
1 No cambiar de residencia .....