PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Nelly Del Nogal, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Rosalía Ninlim López, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha Veintiséis de Enero de dos mil siete, mediante el cual ordenó abrir la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y con vista a la solicitud de la apelante de que se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar que existe sobre el inmueble que alega ser de su mandante y dictada en fecha treinta de enero el año dos mil seis.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en las costas del recurso a la apelante por haberse confirmado el auto apelado en todas sus partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despach.....