En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado José Ramón Cedeño Rivas, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-12-1960, de 48 años, soltero, de profesión indefinida, hijo Maria Rivas y Néstor Cedeño, residenciado en el Barrio Aeropuerto, Calle Unión, final del callejón, casa N° 13, San Juan de los Morros, Estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° 6.109.366, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÌA, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada del presente auto al Director d.....