Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de las obligaciones del régimen de prueba y del plazo fijado en la suspensión condicional del proceso, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia atendiendo lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º y 45 eiusdem se dicta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EUSEBIO JACINTO OJEDA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.387.397, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, donde nació en fecha 16- 12- 49, de oficio Productor Agropecuario, residenciado en ala Calle Nueva, sector Los Cocos de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, por la presunta comisión d.....