Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana ROSANA YOSELIN SANCHEZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.368.955, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (300 mts2), y un área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (90,48 mts), alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Calle Las Gandolas en 12,00 mts; SUR: Sonia López en 12,00 mts, ESTE: Sonia López en 25,00 mts y OESTE: callejón 1 en 25 Mtrs, ubicado en la Parroq.....