PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada Ciudadano JOSÉ DANIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 632.400, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre. En consecuencia se CONFIRMA lo establecido en el auto del Juzgado de la Instancia A-Quo, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, de la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 16 de Junio del año 2.005, en relación a la negativa de la recurrida de admitir los medios probatorios especificados en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, relativos a la prueba de informe, y así se establece.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en COSTAS.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCAR.....