Ahora bien, oídas como han sido las partes, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, para decidir, observa:
PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano NELSON LUIS BOLIVAR LARA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 y 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana BERBELI CAROLINA GARCIA, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad en el presente caso, todo de conformidad con lo establecido en el ar.....