PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA, la apelación interpuesta por la parte recurrente Ciudadana GLADYS MARGARITA FERRER ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.665.071, domiciliada en la Urbanización "Los Laureles", Callejón Pedro Natalio Arévalo, casa N° 12 la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, todo ello, de conformidad con lo establecido en la parte In fine del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, al no recurrir la apelante contra el fallo definitivo de reivindicación, dictado por la misma instancia A Quo, en fecha 02 de diciembre de 2008. Al Extinguirse el recurso, debe declararse firme el fallo de la recurrida Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros de fecha 04 de febrero de 2009 y, así se establece. Vista la extinción del recurso, no hay expresa condena en COSTAS y así, se declara.
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