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Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION, opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguida por la ciudadana RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.829.134, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL RODEO C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 21, tomo 9-B, y así se establece.
Por la naturaleza .....