SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: EVIL LEOBARDO PEREZ CHIRINOS y YOSMELY JOSE PULIDO VELAZQUEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio Las Mercedes del Llano, del Estado Guárico, en fecha 18 de Marzo del año 2008, como consta en copia de Acta de Matrimonio certificada Nº 04, folio 04, del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente, anexa a la presente solicitud cursante en los folios dos, tres y cuatro (02-03-04).-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, Veintidos (22) de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federaci.....