DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERDIDA DE INTERES de la acción interpuesta por los Ciudadanos Abogados, JULIO CESAR RUIZ ARAUJO y OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, titulares de las Cédulas Nos.9.890.663 y 11.121.749, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del Banco ,contra el Ciudadano, MIGUEL ANGEL HURTADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 14.344.816.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 22 días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABOG: JOSE LACRUZ US.....