DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: THAIS BEATRIZ AMOROSO DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.389.886, de este domicilio; MARIA GRACIELA, JOSE MANUEL, MANUEL EDUARDO Y MARIA GABRIELA RENGIFO AMOROSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, estado civil: solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-11.120.765, V.-11.121.663, V.-14.643.251, y V.- 16.074.318, respectivamente, esposa e hijos del de cujus MANUEL EDMUNDO RENGIFO BALZA, quien era V.....