Se confirmó la sentencia recurrida y ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada contra el ciudadano HECTOR JOSÉ DAMAS, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació el día 02/09/1972, de 33 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía del Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, mayor de edad, con residencia en el final de la calle Sucre, casa número 41, sector la Romana, Tucupido, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad número 13.849.783; conforme, con lo establecido en el artículo 29 Constitucional, 250, 251, parágrafo primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiese el abogado RAMÓN CELESTINO LOYO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.818, actuando con el carácter de Defensor Definitivo del ciudadano HECTOR JOSÉ DAMAS, ampliamente identificado en el c.....