ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELIBER ULICE GARRIDO MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.278.867, natural de Calabozo Estado Guarico, nacido en fecha 22/10/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en calle 13 con carrera 14, Casco Central, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, a quien el Ministerio Publico en su acto conclusivo en el presente asunto, solicita el sobreseimiento de la causa, al haber cambiado las circunstancias de los hechos, los cuales encuadro como calificación final como consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo proceder con lo previsto en la Ley Especial que regula la materia, encuadrado en el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, debiendo el mismo comparecer a este despacho el día 23-08-2011, a las 9:00 a.m., para la celebración de la audiencia especial de conformidad con lo previsto en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Pena.....