Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, declara Disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: VICTOR MANUEL CAMERO FRACASSI y CAROLINA MITRI FARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.893.557 y 14.345.099 respectivamente, y ambos de este domicilio, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 07 de Noviembre del año 2.009, según acta N° 306.