SE REVOCA la decisión dictada en fecha 10 de Septiembre del año 1998 por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Guárico en contra del imputado Williams Alexander Herrera, quien dijo ser venezolano, natural de Calabozo Edo. Guárico, residenciado en la Carrera 20, entre 20 y 21, frente al Cementerio, Calabozo, titular de cédula de identidad Nº 11.793.160. 2) EXTIENDE los efectos de la presente decisión en cuanto le sean favorables, a todos los co-imputados que se encuentren en la misma situación que el solicitante. El director del Centro de Reclusión deberá verificar si la pena principal a la cual fueron condenados ya se encuentra cumplida; y en caso positivo, deberá ordenar la libertad inmediata de los mismos, a menos que tenga pendiente alguna otra averiguación penal . Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 438, 521, 522 numeral 2º, 524 del Código Orgánico Procesal Penal. En armonía con el artículo 49 de la Constitución de la Repúb.....