Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se Admite la Acusación contra en contra del Ciudadano JESUS ALBERTO MATUTE, venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 19/12/67, portador de la cedula de identidad Nº 10.274.890, de profesión u oficio Mensajero, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Pinto Salinas, sector Arauca, casa S/N, casa familias Matute, diagonal a la iglesia Fuente de Agua Viva Calabozo estado Guárico, por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perjuicio de la ciudadana Nodelin Rodríguez, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que es el autor del referido delito, por cumplir esta los requ.....