Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por al Abg. Imara Moncada Tomassetti, en la condición de autos, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito de fecha 31-10-2006, que privo la libertad judicial al ciudadano Héctor José Sánchez Montezuma, por el delito de Robo Agravado en grado de cooperador, en agravio de Aida Mercedes González de Hernández, según los artículos 458, 455, y 83 del Código penal,, en concordancia con los artículos 250, 251 parágrafo 1° del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que en consecuencia se conforma la interlocutoria recurrida. Se funda la decisión en los artículos 250. 251, parágrafo 1, 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.