DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Actuando en Sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronuncia Constitucional interpuesta por el ciudadano Abg. Miguel Ángel Cásseres González, actuando con el carácter de Co-defensor definitivo y privado de las ciudadanas SULME LORENA ÁVILA PADRON y JULIA ELISA PADRÓN, en fecha 10 de Diciembre de 2011, conforme a lo establecido en el artículo 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales SEGUNDO: En relación a la primera denuncia, se declara INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional, por cuanto la supuesta violación ceso, y, por cuanto recurrió por vías procesales ordinarias, y, en relación a la segunda denuncia referida a la supuesta omisión en ejecutar resolutiva Judicial dictada, igualmente INADMISIBLE ello en razón que el acc.....