Por todos los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en merito de todas las consideraciones anteriores, NO SE ADMITE LA REPRESENTACION DE LOS ABOGADOS JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR Y JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.809.261 y V- 10.267.844 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros 96.903 y 59.009 respectivamente, NI MEDIANTE EL EJERCICIO DE INSTRUMENTOS PODERES, NI BAJO EL REGIMEN DE ASISTENCIA , NI EN EL PRESENTE, NI EN NINGUN OTRO JUICIO QUE CURSE POR ANTE ESTE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL E.....