En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad de los errores denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 476, de fecha 04 de noviembre de 1.958 , a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece " RALPH EDUARD JAMES" debe aparecer RALPH EDWARD JAMES", que es lo correcto, que donde aparece DE NACIONALIDAD INGLESA, debe aparecer DE NACIONALIDAD TRINITARIA GRENADA, que es lo correcto, que donde aparece MARGARITA GIL DE EDUARD, debe aparecer MARGARITA GIL DE EDWARD, que es lo correcto. Asi se decide.- Expídanse las copias c.....