LUZ MARINA RIVERO COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.796.044 Vs La empresa IMPREGILO SPA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, Caracas- Distrito Capital, N° 60, Nro. Tomo 96-A¿ SGDO, Folio 57, Número de Protocolo 321324, de fecha 11-12-1990.-
Decisión: Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana, LUZ MARINA RIVERO COLINA, ya identificada, contra la empresa IMPREGILO SPA, C.A. SEGUNDO: Visto, que no consta en autos que la parte demandada hubiese cancelado a la demandante sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos, se condena a la empresa IMPREGILO SPA, C.A. ya identificada, a pagar a la demandante, .....