En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DAIRENE MERCEDES TERAN CADENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.362.159; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto; construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Juan German Roscio Nieves, ubicado en sector Los Bagres, parcela S/N, de esta Ciudad, San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M²), quedando a salvo.....