En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL RAMON MOYA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.208.422; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vuelto; construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en sector EL Mahoma, prolongación callejón Florida, cerca de la escuela Joaquin Crespo, S/N de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de MIL DOCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 .....