DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANTONIO DAVID PAEZ ORIBUENES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.840.067, ANA RAQUEL PAEZ ORIBUENES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.209, de este domicilio y JORGE ISAAC PAEZ ORIBUENES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.671.210, de este domicilio, hijos de la de cujus ANA LIDIA ORIBUENES DE PAEZ quien era.....