IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado Ricardo García Viana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.629.012, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.069, asistiendo en este acto ciudadano José Nicolás Filizzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.511.728.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de septiembre de 2014, contra decisión de fecha 05 de agosto de 2014.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se ratifica la medida de Protección agraria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 05 de agosto.....