DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno "Parcela 540 lote D", ubicado en el sector Uverito Pereño, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de setenta hectáreas con dos mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados (70 has, 2.864 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por la parcela 540 lote C y F; Sur: Colector 8 4 D; Este: Terreno ocupado por la parcela 537 y vía de penetración y Oeste: Terrenos ocupado por la parcela 540, a favor del ciudadano Juan Pablo Ladera, venezolano, mayor de edad, titular de la céd.....