DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ANYERI JOSEFINA HERNÁNDEZ y WISTON JOSÉ MÁRQUEZ BOLÍVAR, antes identificados, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, del Código penal, la primera como autora y el segundo como cómplice, en perjuicio de la ciudadana ARAUJO DE CASTILLO CONSTANZA; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, y 6° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante este Tribunal, prohibición de salir del Estado Guárico, sin la debida autorización de este Tribunal. SEGUNDO: SE AC.....