PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Páez N° 3, Casco Central, de esta ciudad de San Juan de los Morros. Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulado por los ciudadanos: JOSCARI NICOLAS AGÜERO AZUAJE Y WENDY MORAIMA ADRIAN OLMOS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucia Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Estado Bolivariano de Mir.....